“… el término bienal de prescripción ordinaria al que se refiere el artículo 1081 del Código de Comercio, con apego a las reflexiones que sobre este tópico ha ofrecido la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación, comienza a correr desde el momento en que se tiene o se ha debido tener conocimiento de deterioros de la obra ocurridos durante la vigencia36 del mencionado amparo y no desde que se alcanza un determinado grado de certeza sobre la magnitud del daño y la causa que los originó.

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