"... no puede catalogarse como un contrato de compraventa de bien inmueble, en tanto se trata de un documento privado que no se atiene a la formalidad de haber sido elevado a escritura pública, tal como se exige en el inciso segundo del artículo 1857 del Código Civil. Tampoco puede catalogarse como una promesa de compraventa de bien inmueble, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1611 del Código Civil, esa clase de negocios jurídicos tiene como requisito, entre otros, el que se “determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades Legales”.
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