Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. La ley 80 de 1993 señala que el objeto del contrato de prestación de servicios es el adelantamiento de actividades relacionadas con el funcionamiento y administración de la entidad, de forma tal que no se trata de una suplencia de las competencias de la administración sino de labores que tienen una conexión o correspondencia con las mismas (2012)