“En los términos planteados por el tribunal de primera instancia, la entidad contratante vulneró los principios de la contratación estatal por el hecho de no desarrollar en los estudios previos del contrato de prestación de servicios XXXX los estudios de mercado y análisis financieros que permitieran soportar el monto de contratación previsto, sin embargo, para la Sala este argumento por cuanto el pacto del monto de los honorarios respondió a la libre voluntad negocial de las partes, sin que en modo alguno ello se cimentara en nulidad. “De otra parte, se advierte que la capacidad económica de la entidad contratante se sustentó en la apropiación presupuestal XXXX con el que soportó el monto de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales, de manera que se respeta lo que expresa y debidamente se pactó en el negocio jurídico bajo análisis”. “… si no es palmaria “o manifiesta” la causal de nulidad no es viable su decreto de oficio, y en el presente asunto lo que está acreditado es que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales en ejercicio de la libre voluntad negocial, razón por la cual, la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia será revocada”.
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