Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL en el pago de honorarios. No se demostró que se verificaron las condiciones para que procediera el pago a favor de la demandante. NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ASIGNABA LA FUNCIÓN DE COBRO COACTIVO A LA CONTRATISTA POR OBJETO ILÍCITO. Es una prerrogativa pública intransferible. Las entidades pueden recurrir a sus contratistas para que colaboren en el ejercicio de tales actividades y potestades, pero no puede permitir que ellos ejerzan, en derecho propio, dichas prerrogativas. Ello se deriva del carácter intransferible de las prerrogativas públicas y, en este caso, de la asignación expresa a los funcionarios competentes para adelantar directamente tales funciones como lo hace el Estatuto Tributario en sus artículos 823 y siguientes y el CPACA, actualmente, en su artículo 98. En consecuencia, la cláusula bajo estudio tiene objeto ilícito por contrariar normas de derecho público relacionadas con la competencia para el ejercicio de prerrogativas públicas. La Sala declaró la nulidad absoluta del referido literal, pero en respeto del principio de conservación del contrato, los restantes apartes del acuerdo se mantienen en la vida jurídica y el contrato se interpretará como si no hubiera existido en el mundo jurídico el aparte anulado. FORMA DE PAGO. PAGO SOMETIDO A CONDICIÓN. La autonomía de la voluntad, reconocida tanto a las entidades estatales como a sus contratistas en el ordenamiento jurídico, permite pactar diferentes modalidades y formas de pago en los contratos. Por lo tanto, nada impide que el pago en un contrato estatal esté sometido a condición. COMISIÓN DE ÉXITO O CUOTA LITIS. En lo que se refiere a los contratos de prestación de servicios profesionales de abogado, esta Sala reitera, como lo ha hecho en otras ocasiones esta corporación, que la comisión de éxito o cuota litis es una modalidad de pago válida. Las entidades y sus contratistas pueden acordar válidamente que el pago del contratista esté sujeto al éxito de su gestión en un proceso judicial o un procedimiento administrativo y que sus honorarios representen un porcentaje de lo obtenido, recuperado, o recaudado por la entidad en ese trámite. Asunto diferente representa el porcentaje de tal cuota litis, la realidad del mercado, y la planeación y exigencias presupuestales que ello requiera. Sin embargo, desde la perspectiva eminentemente contractual, las entidades estatales pueden acordar la modalidad de pago por comisión de éxito o cuota litis en los contratos de prestación de servicios profesionales. En la profesión jurídica no es extraño, ni resulta contrario al ordenamiento jurídico, que un acreedor encargue a un abogado de la gestión de un cobro con el acuerdo de que el pago de sus honorarios lo realice el deudor. En el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no existe ninguna disposición que restrinja, limite, o impida tal posibilidad, por lo que también en el subsistema jurídico de los contratos estatales resulta válida. Lo anterior, de acuerdo con la incorporación del régimen de derecho privado que hace el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y de cara a un ejercicio de la autonomía de la voluntad que no contraría ninguna norma de derecho público. Como puede observarse, los honorarios se pactaron a la manera de una cuota litis determinada por “los recaudos en dinero procedentes de las diferentes acciones de cobro coactivo (…) que inicie y lleve a su terminación el contratista”. Además, los honorarios debían pactarse entre el deudor y la contratista y el pago debía realizarlo directamente el deudor. Solo de manera excepcional, según el parágrafo segundo, la entidad pagaría los honorarios y ello presuponía la consignación directa por el deudor o el débito de sus cuentas; es decir, la inexistencia de un acuerdo entre el deudor, el acreedor, y el abogado. En el caso, para la Sala los recaudos de dinero no son “procedentes de las diferentes acciones de cobro coactivo” realizadas por la contratista. Lo anterior es así, pues el recaudo fue realizado en el marco de un acuerdo de reestructuración de pasivos, un procedimiento completamente diferente al de cobro coactivo. Debe aclararse que la cláusula de pago se refería exclusivamente a la remuneración atada a las acciones de cobro coactivo, y no a la representación en ningún otro tipo de procedimientos administrativos o judiciales. Por lo tanto, resulta evidente que la condición a que estaba sometida el pago no se verificó y, fallida la condición, no sobreviene la consecuencia atada a su ocurrencia; en otras palabras, sin recaudo de dineros procedentes de las acciones de cobro coactivo no hay lugar al pago de honorarios (2024)
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