“… se reitera que el precio inicialmente propuesto para normalizar los compactadores no era definitivo, pues para tal propósito se precisaba del diagnóstico técnico especializado de cada uno de ellos, único método -realizado en la fase de ejecución contractual- que permitía evaluar y fijar con un alto grado de exactitud cuál sería el valor real de las reparaciones que se demandaban por parte de" la empresa de servicios públicos. Adicionalmente, quedó probado que la “intervención de los vehículos no podía llevarse a cabo sin la autorización específica de la empresa contratante”, pues de acuerdo con la supervisora del contrato, se presentaron casos donde el arreglo del vehículo compactador costaba más del precio de compra registrado en los libros de contabilidad de la empresa de acueducto, caso en el cual resultaba mejor darlos de baja. Se revoca la sentencia de primera instancia y niega la configuración de la cláusula penal.
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