Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Contratos celebrados con el PNUD y el DNP. Marco normativo y jurisprudencial del contrato realidad. La subordinación debe ser probada. Coordinación en sus actividades. Cumplimiento de horario. Instrucciones (2022)
“Ahora bien, debido a que la contratación es una actividad reglada del Estado, reiteramos, que los contratos de prestación de servicios con personas naturales han sido autorizados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en aquellos eventos en que el personal de planta no es suficiente o no está capacitado, profesional, científica o técnicamente para desarrollar la labor requerida, bien sea administrativa o funcional de la entidad contratante”.