Consejo de Estado. Contrato de obra. Reajuste de precios. PRECIO. Incumplimiento. Falta de pago del reajuste del contrato (1984)
[L]as partes acordaron a través de la cláusula sexta del contrato adoptar el sistema, la fórmula de reajuste del Ministerio de Obras Públicas, el cual está establecido en el aparte 7.4 del artículo lo. de la citada resolución. Este sistema, tal como aparece en el aparte transcrito, consagra dos ajustes: el correspondiente al mes de ejecución de las obras y el correspondiente al mes del pago de las cuentas, cuando éstas se cancelan con más de treinta días de retardo, teniendo en cuenta para el efecto los índices del mes en que se verifique el pago.