Consejo de Estado. Contrato de obra pública. INCUMPLIMIENTO por no entregar la obra ejecutada en su totalidad y en el plazo estipulado. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se hizo efectiva por la entidad contratante. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de obra y liquidación unilateral. FUERZA MAYOR. Imprevisto imposible de resistir. Eximente. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Conceptos jurídicos excluyentes. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Puede hacerse efectiva previa declaración de incumplimiento del contrato. Hace exigible la póliza de cumplimiento. FUERZA MAYOR. Caída de puente. CIERRE DE VÍAS Y OBRAS ADICIONALES. Aplicación de la teoría de la imprevisión. No fueron circunstancias imprevisibles e irresistibles dado que las partes de mutuo acuerdo las solucionaron. REAJUSTE DE PRECIOS. Puede pactarse por las partes a través de fórmulas contractuales. CONDICIONES DEL CONTRATO. Deben fijarse a partir de las circunstancias existentes al momento de presentar la oferta. ONEROSIDAD ESPECIAL. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. No constituyen sobrecostos asumidos por el contratista por no acreditarse su pago. CLÁUSULAS ABUSIVAS en contratos estatales. Violatorias del principio de buena fe por causar un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales. ASIMETRÍA DE PODER EN CONTRATOS ESTATALES A favor de la Administración por tener la facultad de configurar y definir el pliego de condiciones y predisponer unilateralmente el contenido de las cláusulas. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Nulidad (2012)
ECOPETROL abusó de su preponderancia en la relación contractual para arrogarse la facultad de decidir de manera unilateral sobre los eventos en los cuáles reconocería el pago al contratista de obras adicionales o las mayores cantidades de obra, lo cual resulta a todas luces inaceptable para la Sala, porque ello ha conducido en este caso a que ECOPETROL excluyera de la liquidación del contrato la compra e instalación de algunos elementos efectuados por el contratista por un valor de $ 19’147.012 (…) se declarará la nulidad parcial de las Resoluciones No. 102 del 12 de abril de 1994, mediante la cual Ecopetrol declaró en firme la liquidación unilateral de los contratos Nos. DIJ-A-259-90, DIJ-A-116-AC-91 y DIJ-A-233-AD-91 y la nulidad de la Resolución No. 016 del 31 de marzo de 1995, por la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 102 del 12 de abril de 1994.