"... en el caso concreto que ahora se examina, el otrosí firmado entre la sociedad XXXX LTDA., y el Municipio de XXXX se encuentra viciado de nulidad absoluta por ilicitud de su objeto de conformidad con los dictados del inciso 1º del artículo 1741 del Código Civil, así como por desviación de poder, lo cual confirma la causal establecida en el numeral 3º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual le corresponde a la Sala efectuar una declaración oficiosa acorde con lo señalado en el artículo 45 de ese mismo cuerpo legal. (…) Resulta evidente que se pretendió modificar tanto el objeto mismo del contrato inicialmente celebrado como su clase, al pasar del contrato de obra por el sistema de precios unitarios, para cuyo efecto se diseñó, se convocó y se adelantó la correspondiente licitación, a un contrato de Consultoría en la modalidad de Gerencia de Obra, todo lo cual constituye una evidente desviación de poder".
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