Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. No se acreditó el incumplimiento contractual. ETAPA POSTCONTRACTUAL. CONTRATO DE SEGURO. Concepto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE OBRA. LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. La obligación de constitución del amparo llevaba implícita la de mantener su vigencia atendiendo el interés superior contenido en normas de orden público, Sin embargo, la liquidación de la compañía aseguradora que presuntamente interrumpió el amparo contractual no es imputable al tomador del seguro y tampoco se probó que se le haya notificado o publicado el acto administrativo que ordenó la liquidación forzosa administrativa (2025)
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