Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. MINISTERIO PÚBLICO. Interés jurídico para impugnar decisiones judiciales. Solo pueden recurrir providencias para defender intereses públicos. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. COMPROBANTE DE EGRESO. Valor probatorio en el mayor valor de gastos (2012)
Se ha unificado la Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre los siguientes dos aspectos de la intervención del Ministerio Público en el recurso de apelación: i) Cuándo puede presentar recurso de apelación y ii) Cómo debe hacerlo. Concretamente se concluyó que el Ministerio Público sólo puede interponer el recurso de apelación para la defensa de los intereses públicos que constitucionalmente le corresponde proteger y que debe sustentar en forma concreta su respectivo recurso.