“La Sala encuentra pertinente advertir que no es la falta de reserva expresa por parte del contratista en las actas modificatorias del contrato, el motivo de la conclusión que antecede. Sobre ese punto, recuerda que la ausencia de protestas en los convenios modificatorios no genera necesariamente un pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de la demanda ya que, morigerando los pronunciamientos jurisprudenciales que establecieron dicha postura”, esta Subsección ha considerado que el juez no puede dejar de valorar las pruebas conforme a la sana crítica, bajo el pretexto de la presunción de una conducta aquiescente, dado que es su deber analizar si los comportamientos del reclamante generaron confianza en su contraparte. Sin embargo, en esta ocasión la decisión tiene fundamento en la ausencia de salvedad sobre la materia objeto de pretensión, en el acta de liquidación, que es asunto diferente”.