Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento contractual. Deber de PLANEACIÓN contractual. GESTIÓN PREDIAL. No le correspondía al contratista. Entrega de terreno para la ejecución de la obra. MAYOR PERMANENCIA por falta de planeación. SALVEDADES. El SILENCIO de las partes NO puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica. CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. NO se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión ni con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato (2022)
CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. “… es decir, que no se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión, caracterizados por ser anormales y extraordinarios, tanto en su ocurrencia como en su magnitud. Mucho menos guardan relación con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato”. PLANEACIÓN. MAYOR PERMANENCIA. Se accede a las pretensiones y condena al municipio. "... el silencio no puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica...".