CLÁUSULA AIU. IMPREVISTOS. “… es decir, que no se asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión, caracterizados por ser anormales y extraordinarios, tanto en su ocurrencia como en su magnitud. Mucho menos guardan relación con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato”. PLANEACIÓN. MAYOR PERMANENCIA. Se accede a las pretensiones y condena al municipio. "... el silencio no puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica...".
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