Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Deber de conservar la ecuación contractual. (art. 27 Ley 80 de 1993). Causas. Teoría de la imprevisión. ACTUALIZACIÓN O REVISIÓN DE PRECIOS cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato (art. 4 Ley 80 de 1993). CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando la Administración ejerza alguna de sus potestades excepcionales de interpretación, modificación o terminación unilateral, debe proceder a reconocer y ordenar el pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y que se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello “…con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial”. Las partes aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, para mantener la ecuación o equilibrio inicial (art. 14 Ley 80 de 1993). PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Ordena a las entidades la inclusión, en sus presupuestos anuales, de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados, por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados (Núm. 14. Art. 25 Ley 80 de 1993). ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza (2023)
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