“Desde un inicio el contratista sabía que la cantidad de obra era apenas un estimativo de lo que efectivamente se ejecutaría, la cual podía aumentar o disminuir y por ello se estipuló que el contratista solo recibiría la contraprestación y los costos asociados a la obra efectivamente ejecutada, en consecuencia, el reclamo del costo de la mano de obra, de los equipos y de la administración así como de la utilidad por unas cantidades de obra no ejecutadas carecen de sustento; en efecto, la sola disminución de la cantidad de obra proyectada respecto de la efectivamente construida no impone a la autoridad contratante la obligación de asumir los costos y la ganancia proyectados por el contratista respecto de la diferencia existente entre una y otra”.
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