Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Oferta económica. Construcción y APU. Riesgos. Carga del oferente. Silencio del contratista frente al precio de cada ítem. Equilibrio económico. Marco general. Causales para restablecerlo. Ius variandi. Teoría de las sujeciones imprevistas. Concepto. Condiciones geológicas, hídricas o incluso arqueológicas que surgen en desarrollo de la obra. Los efectos patrimoniales se limitan a reconocimientos compensatorios, a punto de no pérdida. Cambio de materiales. Fuente de materiales. Principio de planeación. Carga del oferente / contratista. Carga del oferente de señalar a la entidad posibles yerros, omisiones o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor confección de las prestaciones del contrato. RIESGOS PREVISIBLES. No es viable fundamentar reclamaciones en las propias determinaciones y riesgos asumidos por el contratista y su falta de previsión. Visita al sitio de las obras. Objeto. Diligencia para adelantarlas. Inestabilidad de los suelos. Contratista no tiene la carga de realizar estudios especializados que van más allá de aquellos que en la etapa precontractual es posible realizar y conocer. Suspensión del contrato. Renuncias anticipadas del contratista incorporadas en los pliegos, actas o contratos. Casos en los que procede la ineficacia de pleno derecho. Vicios del consentimiento. Mayores costos por nuevos ítems. Cambio de base granular a estabilizada. Principio de la buena fe contractual. Variación de los precios del mercado. Reconocimiento y pago de hierro figurado que por órdenes de la interventoría fue adquirido por el contratista y llevado a la obra por modificación de diseños (2022)
“Ahora, la Sala no considera, como lo hizo el a quo, que las problemáticas asociadas a la calidad de los materiales y sus fuentes, se generaron a raíz del incumplimiento del Consorcio de su obligación de realizar un adecuado examen de los sitios (xxxx) pues, como atrás se indicó, la diligencia de informarse del estado de la zona y las fuentes de materiales, entre otros aspectos, no le permitían en ese momento advertir las dificultades asociadas a la inadecuada o baja especificación de los materiales de la región, de cara a la norma técnica INVIAS, pues era necesario para ello, la realización de sendos exámenes de laboratorio que así lo definieran. Baste decir que, ni siquiera en el estudio geotécnico de materiales analizado se podía desprender una circunstancia como la acontecida, siendo recomendación del consultor ahondar en los dichos estudios; lo anterior permite colegir que tal dificultad realmente escapaba a las previsiones de ambas partes y se concretaba en un evento configurativo de la teoría de las sujeciones imprevistas”.
Lo que reprochó la Sala, es que después de tener pleno conocimiento de la situación y realizar diversos estudios y análisis del sitio de la obra, el contratista no reclamara oportunamente ante la entidad pública sobre su inconformidad frente a la definición de los precios unitarios. “Para la Sala es posible colegir, de manera razonable, que en el lapso comprendido entre el 9 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005, el contratista en caso de advertir tan grave situación, generadora de la ruptura del equilibrio económico del contrato, debía haberlo indicado al responder la carta de la interventoría; pero lo cierto es que ello no aconteció, y lo que está probado es que se firmó el acta de mayores cantidades con su venia y pleno acuerdo en cantidades y precios, de manera que no es posible entender nada distinto a lo que fue su manifestación expresa y su conducta contractual”.