Consejo de Estado. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Se previó en la Ley 963 de 2005 como aquel negocio jurídico suscrito entre el Estado y un inversionista, en el que el primero debe garantizar la conservación de la vigencia de una o varias disposiciones normativas, mientras que el segundo efectúa una inversión nueva o la ampliación de una existente, con una rentabilidad económica y significativa para el país, así como también reconoce una prima a cambio. Buscaron incentivar el crecimiento económico del país a través de la estabilización de un marco normativo acordado – fue suprimido mediante el artículo 166 de la Ley 1607 de 2012. INVERSIÓN NUEVA O AMPLIADA. Exige que el proyecto respectivo sea posterior a la presentación de la solicitud. RENTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL. Implica que, entre otros, debe realizarse un aporte considerable a la creación de empleo (2023)
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