“En conclusión, la Sala considera que el Consultor cumplió defectuosamente su obligación de elaborar los diseños conforme a los lineamientos técnicos contractuales, pues el levantamiento topográfico debía referenciar adecuadamente los senderos para permitir la ejecución de las obras, así como identificar interferencias con estructuras hidráulicas como el box culvert que afectaba la cimentación del aula ambiental y el colector de tubería de alcantarillado en la zona proyectada para el sendero elevado. Esta conclusión se refuerza con el hecho de que el Consultor efectivamente tuvo que corregir los diseños”.

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