“Así, dado que las conductas que dieron origen al contrato sub examen fueron calificadas como delictivas por la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de actuaciones defraudatorias del interés general y de los principios constitucionales y de orden público que informan y son espíritu fundante de la actividad contractual de la Administración, se configura una de las causales establecidas en el Código Civil como constitutiva de nulidad absoluta del contrato, de conformidad con lo previsto en sus artículos 1519 y 1741, a los cuales remite expresamente el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, a saber, adolecer el contrato de objeto ilícito, por contravenir las normas legales relativas a los procesos de selección”.
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