Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. Se declara de oficio la NULIDAD del contrato estatal. El adjudicatario facilitó la apropiación ilegal de recursos públicos. PLIEGO DE CONDICIONES. Direccionamiento. Las reglas estructuradas en los pliegos nunca fueron portadoras del atributo de legalidad, ni pueden erigirse en título para reclamar de ellas algún derecho. NULIDAD DEL CONTRATO FUNDADO EN LA ILEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. NULIDAD DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Configuración de conductas delictivas conforme a sentencias penales aducidas en juicio. RESTITUCIONES MUTUAS (2024)
“Así, dado que las conductas que dieron origen al contrato sub examen fueron calificadas como delictivas por la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de actuaciones defraudatorias del interés general y de los principios constitucionales y de orden público que informan y son espíritu fundante de la actividad contractual de la Administración, se configura una de las causales establecidas en el Código Civil como constitutiva de nulidad absoluta del contrato, de conformidad con lo previsto en sus artículos 1519 y 1741, a los cuales remite expresamente el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, a saber, adolecer el contrato de objeto ilícito, por contravenir las normas legales relativas a los procesos de selección”.