Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la Ley 1150 de 2007 la facultad de liquidación unilateral de la entidad no estaba supeditaba a la previa citación del contratista. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. El solo otorgamiento de la garantía no es suficiente para que la aseguradora quede obligada a pagar su importe en cualquier caso (2023)