"... el contrato fue celebrado bajo la modalidad de precio global fijo sin reajustes, por lo que su valor incluía todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la obra, y en ese orden, le correspondía al contratista precaver un margen de solvencia que le permitiera asumirlos, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas sin embargo, no se acreditó en el proceso que, a pesar de haber realizado tales previsiones, las cantidades ejecutadas las hubiesen excedido afectando la equivalencia de las prestaciones pactadas de forma real, grave y significativa, pero además, con ocasión de circunstancias imprevistas o por causas atribuibles a la administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su autoridad, lo cual de hecho no fue aducido en la demanda. Por tanto, en adición a lo expuesto, la Sala encuentra que los supuestos fácticos bajo los cuales se pretende fundar un desequilibrio en el balance económico del contrato por un mayor alcance del contrato, no se ajustan a aquellos que pueden determinar su ocurrencia”.
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