Consejo de Estado. El equilibrio contractual. Diferencia con el incumplimiento contractual. Contrato de consultoría a precio global fijo sin reajuste. El valor del contrato incluía todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la obra. Le correspondía al contratista precaver un margen de solvencia que le permitiera asumirlos, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas. Caducidad de la acción de controversias contractuales y su cómputo en los negocios jurídicos que requieren ser liquidados. Liquidación bilateral. Oportunidad o plazo para la liquidación bilateral y su incidencia en el cómputo de la caducidad. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencia. Principio de planeación. No es debatible bajo la pretensión del incumplimiento contractual. Equilibrio contractual. NO es procedente la acción y eventual declaratoria de incumplimiento del contrato estatal, por una configuración indebida de sus elementos estructurales a causa de una violación del principio de planeación. Indebida estructuración y planeación del contrato de consultoría. Mayor permanencia. Acuerdos celebrados por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad. Mayor alcance de los proyectos al inicialmente contemplado (2022)
"... el contrato fue celebrado bajo la modalidad de precio global fijo sin reajustes, por lo que su valor incluía todos los costos directos e indirectos para la ejecución de la obra, y en ese orden, le correspondía al contratista precaver un margen de solvencia que le permitiera asumirlos, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas sin embargo, no se acreditó en el proceso que, a pesar de haber realizado tales previsiones, las cantidades ejecutadas las hubiesen excedido afectando la equivalencia de las prestaciones pactadas de forma real, grave y significativa, pero además, con ocasión de circunstancias imprevistas o por causas atribuibles a la administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su autoridad, lo cual de hecho no fue aducido en la demanda. Por tanto, en adición a lo expuesto, la Sala encuentra que los supuestos fácticos bajo los cuales se pretende fundar un desequilibrio en el balance económico del contrato por un mayor alcance del contrato, no se ajustan a aquellos que pueden determinar su ocurrencia”.