“… la decisión de mantener el peaje, luego de la culminación del contrato de concesión XXX, por el uso de la infraestructura vial terrestre revertida, responde al ejercicio de las competencias previstas en la Ley 105 de 1993 para mantener las condiciones de la estructura vial y, en consecuencia, no comporta, per se, una afectación de las garantías colectivas”.