"Las partes suscribieron un contrato de concesión en virtud del cual la UT demandada asumió la prestación de servicios de tránsito y transporte en el municipio de Yopal; durante la ejecución se suscribió un arreglo directo y un contrato de transacción en virtud de los cuales la contratante reconoció unas sumas de dinero en favor del contratista y del interventor del contrato, acuerdos cuya nulidad pretende el municipio por considerar que están viciados de objeto y causa ilícita por los hechos de remunerar en forma adicional aspectos que hacían parte del precio originalmente pactado, desconocer las reglas presupuestales sobre modificación de los contratos y las normas de orden público que disponen el procedimiento de pago de los servicios de parqueadero y los asigna al propietario o poseedor del vehículo. Se confirma la sentencia apelada, porque el contrato de concesión en el cual se originaron los negocios demandados fue declarado nulo mediante sentencia ejecutoriada en otro proceso judicial”.
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