“… una de las características principales de las concesiones de construcción de obra o de infraestructura vial, es que se trata de negocios fundamentalmente financieros para el contratista, lo que significa que “su finalidad es la de recuperar el capital invertido por quienes financiaron el proyecto, pues para estos lo importante es la recuperación del mismo más los rendimientos correspondientes.”. Por ello, en esta clase de negocios jurídicos no solo se estructura un modelo constructivo, sino también uno financiero que garantiza al concesionario el retorno de la inversión realizada bajo la denominada tasa interna de retorno (TIR)”. La estipulación relativa al cobro anticipado de peajes no resulta contraria a la Ley 105 de 1993 "pues en los pronunciamientos atrás reseñados la Corporación expresamente indicó que esa fórmula no comportaba una vulneración de la norma en cita en tanto no existe impedimento legal para ceder los peajes en una etapa previa a la operación, de manera que la cesión anticipada de peajes se mostraba como un mecanismo de compensación idóneo a efectos de financiar la obra, ante las diferencias presupuestales advertidas por las partes”.
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