JURISPRUDENCIA RECTIFICADA. La declaratoria de caducidad genera inhabilidad para participar en licitación o concurso o para contratar con entidades estatales por el término de cinco años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que así lo dispuso. En consecuencia quedan inhabilitados en los términos señalados en dichas normas, no sólo la sociedad como tal sino todos los socios de la misma, sin  que  haya  lugar   a  que  la entidad contratante entre a establecer individualmente en quién radicó dicha responsabilidad. Lo anterior por cuanto la responsabilidad en las sociedades constituidas con el único fin de participar en un concurso o licitación, así como el de celebrar y ejecutar el respectivo contrato, es para todos los efectos solidaria, como la de los consorcios.

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