Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. El contrato celebrado entre las partes. Elementos. Las características del contrato de concesión. Hubo una entidad estatal, que actuó con carácter de concedente y, además, una persona jurídica, en calidad de concesionaria, quien asumió la gestión y riesgo de la explotación de un bien de uso público de la demandada, hasta el punto que la sustituyó en el cumplimiento de dicha carga. La entidad estatal mantuvo la inspección, vigilancia y control de la explotación por parte del concesionario, quien a su vez recibió una remuneración o contraprestación, la cual se pactó en un porcentaje por la explotación del bien y, además, se comprometió a la realización de obras, las cuales, junto con el bien, debían revertirse al Estado. No le asiste razón al a quo cuando sostuvo que para que el contrato de concesión se materializara el uso del bien debía de ser por parte de terceros de manera libre y a cambio de un precio. Esta es una interpretación demasiado cerrada de este tipo de contratos, en los cuales lo principal es que el bien no pierda su destinación de uso público, lo cual no ocurrió en esta oportunidad. El contrato de concesión permite que la gestión o explotación del bien se desplace al concesionario, hasta el punto que la hace por su cuenta y riesgo, que fue lo que ocurrió en esta oportunidad. Por lo tanto, no se trató de un simple traslado de dichas actividades a un intermediario, sin ninguna utilidad para la comunidad, como lo expresó el a quo, sino de un contrato a través del cual se buscó la administración y explotación del bien, dentro de las condiciones financieras pactadas. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Elementos. DECLARATORIA DE NULIDAD DE OFICIO. Los requisitos materiales para declarar la nulidad absoluta de oficio. TERMINACIÓN UNILATERAL. La terminación unilateral por exigencias del servicio público y sus consecuencias, no sólo circunscritas al marco de su eventual nulidad, sino por la finalización legal y justificada del contrato. Los motivos de la terminación unilateral descansaron en razones de interés público, toda vez que se necesitaba el terreno concedido para la construcción de una estación del transporte masivo de la ciudad; también se argumentó la lesividad del negocio celebrado y el incumplimiento del contratista. En esos términos, aunque le asiste razón a la parte actora sobre que la lesividad y el incumplimiento no son razones para terminar unilateralmente el contrato, si se tiene en cuenta que el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 no las contempla para tal fin, lo cierto es que la razón primordial para adoptar dicha decisión descansó en las exigencias del transporte público masivo, argumento que no se atacó en la demanda y que da lugar a que la presunción de legalidad se mantenga incólume. INDEMNIZACIÓN POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA CONCESIÓN. De conformidad a lo expuesto y teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de concesión, el cual parte de unas inversiones que serán amortizadas y remuneradas en un plazo determinado, no es claro que el demandante pueda reclamar por los “ingresos” anuales restantes de la concesión, toda vez que era menester probar que durante el plazo de ejecución, el concesionario realizó inversiones en bienes reversibles, esperando amortizarlos y obteniendo una remuneración hasta el fin del plazo inicialmente estipulado, en los términos pactados en el contrato. Por lo tanto, ante la falta de prueba de las inversiones efectuadas y su amortización, no resulta procedente acceder a lo pretendido. La terminación unilateral, a diferencia de lo sostenido por la parte actora, no genera un derecho automático de indemnización, sino que debe hacerse previa demostración del daño, para después repararlo integralmente (2024)
Ver más...