"... si el demandante se oponía al “paz y salvo” declarado por la entidad pública en el acto administrativo de liquidación unilateral del contrato, le correspondía cuestionar su presunción de legalidad, no simplemente aportarlo y guardar silencio pues ello no autoriza a obviar su existencia. En este punto, la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que el silencio de la parte actora frente a ese elemento de prueba solo puede interpretarse como la ausencia de voluntad o de motivos para controvertirlo, no como fundamento del desconocimiento del acto administrativo que, en cualquier caso, no podía prolongarse más allá del momento en que el acto fue aportado al proceso como elemento demostrativo".
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