La Sala REVOCÓ parcialmente la sentencia y en su lugar, declaró el “reconocimiento del perjuicio ocasionado al actor como consecuencia de la inhabilidad sobreviniente por cuenta de la nulidad de la declaratoria de caducidad del contrato de concesión…”. “… en atención a que se encuentran demostrados el daño y el perjuicio reclamados, pero no el quantum de este último, corresponderá a la parte actora promover incidente de liquidación de perjuicios de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo para efectos de que se determine el monto de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante reclamados en la demanda…”.
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