“No es, pues, indispensable que se especifique la dirección del predio vendido y, cuando, en casos como el presente, la cosa sea vendida como cuerpo cierto, no es necesario que se especifique su cabida o área. En consecuencia, el contrato de venta adjudicado al demandante no es inexistente porque en él no se haya especificado la dirección ni el área de la cosa vendida”.