Consejo de Estado. CONTRATO DE COMODATO. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE INMUEBLE ENTREGADO EN COMODATO. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por que no se configuró la causal del numeral 2 del artículo 2205 del Código Civil, consistente en la existencia de una necesidad urgente e imprevista del comodante para usar el bien. La necesidad urgente e imprevista debe surgir respecto de la cosa entregada en comodato. Por lo tanto, el comodante debe afirmar y demostrar las razones por las cuales de forma imprevista necesita con urgencia la restitución de la cosa entregada en comodato. DECLARATORIA DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. NO era procedente (2024)
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