Consejo de Estado. CONTRATO DE COMODATO. Concepto. Características. JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO JUEZ NATURAL DEL CONTRATO ESTATAL. La jurisdicción se extiende a todos los contratos estatales, al margen de que se trate de contratos regidos por el derecho privado. VIGENCIA DE LAS LEYES PROCESALES FRENTE A LA EXIGIBILIDAD DE LOS REMEDIOS CONTRACTUALES. Se entienden integradas a los contratos las leyes vigentes al momento de su surgimiento, salvo las que reglamentan la ritualidad del acceso a la administración de justicia, que serán las vigentes para el momento del reclamo. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – ARTÍCULO 55 DE LEY 80 DE 1993. Aplica para las acciones de carácter civil, penal y disciplinario impetradas contra los intervinientes en la actividad contractual del Estado, por la infracción de las normas previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública y normas concordantes, más no por la falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos estatales. No pueden confundirse las reglas de oportunidad del ejercicio oportuno del reclamo judicial en materia contractual (caducidad) con las disposiciones relativas a la prescripción de “las acciones de responsabilidad contractual” de las entidades, servidores públicos, contratistas, consultores, interventores y asesores a las que refiere el artículo 55 de la Ley 80 de 1993, aplicable a los eventos descritos en el artículo 52. Aunque la denominación descriptiva de “responsabilidad contractual” que ofrece el artículo 50 citado puede prestarse para equívocos, la Sala aclarara que el citado artículo refiere a la responsabilidad personal por la pretermisión de requisitos o formalidades y contravención de prohibiciones, y para el caso específico del contratista, por hechos u omisiones que habiendo sido cometidos con dolo o culpa grave y con ocasión de su intervención en la contratación, causen un daño y supongan una infracción a las disposiciones del Estatuto General de la Contratación Estatal y sus normas complementarias. Se trata pues de un marco normativo de responsabilidad por infracción de la ley, mas no por el incumplimiento de un contrato estatal, cuyas controversias se gobiernan por las leyes procesales vigentes al momento de la reclamación judicial, en los taxativos términos de la Ley 153 de 1887. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cauce procesal definido por la ley para los pleitos como el sub judice, en los que se reclama el incumplimiento de las obligaciones convenidas en un negocio jurídico (2024)