“De acuerdo con lo probado en el expediente es claro que las partes celebraron el contrato a sabiendas de que el frigomatadero estaba adecuado para comercializar los productos a nivel local y que para su comercialización a nivel internacional era necesario introducir modificaciones a su infraestructura. Estas modificaciones solo fueron definidas luego de la suscripción del modificatorio y prórroga No. 2 al contrato de arrendamiento, esto es, cuando la obligación de realizar las acciones del plan gradual de cumplimiento, dentro de las cuales figuraban las obras necesarias para obtener la clasificación No. 1, estaban a cargo del arrendatario”.

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