Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. BIENES DE USO PÚBLICO. Los terrenos de bajamar y las playas son bienes de uso público, por lo tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares. “las playas y los terrenos de bajamar, en tanto baldíos reservados (inadjudicables) y bienes de uso público (inenajenables e imprescriptibles) de la Nación, carecen de vocación para acceder a propiedad privada”. El Estado puede otorgar concesiones, permisos y licencias para su uso y goce. El presente litigio es un puerto marítimo construido totalmente en terrenos de uso público las partes no podían válidamente disponer de este a través de un contrato de arrendamiento. La ocupación y utilización temporal de los terrenos de bajamar y de las playas para la operación de un puerto solo es posible mediante un contrato de concesión portuaria (2023)