Si el arrendador del local, en el sub - lite, actuó en su carácter de secuestre del bien, al ceder el contrato transmitió al cesionario de los derechos y las obligaciones contraídas en virtud del principio de que "nadie puede traspasar mayor derecho que el suyo propio. (…) En ese orden de ideas, las estipulaciones que se Consagraron en el contrato de arrendamiento de naturaleza privada, no Podían mortificarse por una simple cesión, para convertirlo en otro de naturaleza administrativa, porque el cesionario pasa a ocupar el lugar del cedente, sin recibir más de los derechos que éste posee.
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