Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ACUERDO DE VOLUNTADES Y FORMACIÓN DEL CONTRATO. Solo cuando la intención de los contratantes sea exteriorizada, positiva y coincidente respecto de lo convenido, se estará en presencia de un pacto que pueda determinar la celebración y existencia del negocio jurídico. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO. El negocio jurídico, por regla general, es fuente de derechos y obligaciones únicamente respecto de quienes con su consentimiento asistieron a su formación. PARTES DEL CONTRATO. Son quienes se ven involucrados bajo sus efectos porque concurrieron con su voluntad a celebrarlo, esto es, aquellos que con su querer, formaron el consentimiento que posibilitó la formación del respectivo acuerdo. PRUEBA DE LA CALIDAD DE PARTE EN EL CONTRATO. Presupone acreditar haber concurrido a la celebración del negocio jurídico exteriorizando la voluntad de producir unos efectos jurídicos determinados, junto con la aquiescencia libre de vicios de sus cocontratantes (2024)
Ver más...