Así las cosas, no era jurídicamente posible que la entidad contratante suscribiera un nuevo contrato adicional, para que la actora continuara con la realización de la segunda fase del proyecto, por dos razones fundamentales: En primer lugar, era contrario a la ley vigente, la suscripción de un contrato adicional cuyo propósito fuera modificar el objeto del contrato principal y, en segundo lugar, en los diversos contratos adicionales las partes habían incrementado el precio por encima del 50 o/o de la cuantía del contrato principal, circunstancias que impedían cualquier otra adición, de conformidad con el art. 58 del decreto 222 de 1983. Por consiguiente, la sociedad demandante carecía de derechos para exigir la suscripción de un contrato adicional que habría resultado, a todas luces ilegal, así como tampoco tenía en su haber la posibilidad de exigir que se suscribiera con ella un nuevo contrato con miras a proseguir con las etapas faltantes de la construcción del Palacio de Justicia.
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