Esta Sala, una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirmará la decisión del Tribunal Administrativo, pues el contratista no tendría que soportar los pagos que se ocasionaron por la conducta omisiva” de la entidad demandada.
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