En punto a determinar si está viciada la legalidad del Decreto demandado, por haberlo proferido el Presidente de la República después de fenecido el término de seis meses señalado en el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, es pertinente hacer referencia a lo expuesto por la Corte Constitucional en la  sentencia C-508 de 2002, providencia mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, “bajo el entendido que el plazo de seis meses fijado al Gobierno Nacional para la expedición del reglamento de contratación directa, no limita el ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República.” (…) A la luz de lo explicitado en el  fallo del que se retiene el anterior aparte y que esta Sala atiende, viene a ser evidente que la argumentación expuesta en la demanda frente al punto analizado carece de asidero jurídico, por lo que el cargo formulado no puede prosperar.

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