Consejo de Estado. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Control fiscal posterior. RESPONSABILIDAD FISCAL. No es nulo por falta de competencia, falsa motivación y violación del derecho de defensa y contradicción el fallo que declaró fiscalmente responsable al demandante en calidad de gobernador del departamento y miembro de la junta directiva de la Industria de Licores del Valle, por los planes promocionales que dieron lugar a un detrimento patrimonial. DELEGACIÓN. La delegación, según lo dicho por esta Corporación, se trata de una técnica de manejo administrativo que supone el traslado de determinada competencia en favor de otro, sin que ello implique la pérdida de la titularidad de la función para el delegante; por lo tanto, el hecho que el gobernador haya actuado por conducto de su delegado no lo exoneraba de las responsabilidades que, en calidad de miembro de la junta, tenía sobre las decisiones adoptadas por la junta directiva. En materia contractual, como lo ha señalado la Corte Constitucional, haciendo una lectura sistemática de los. artículos 211 de la Constitución Política y 21 de la Ley 1150 de 2007, “la función de vigilancia, orientación y control de la que no se desprende el delegante por el hecho de la delegación implica que, respecto de ella, siempre conserve una responsabilidad subjetiva”. En consecuencia, no puede excusarse en señalar que, como el gobernador tiene delegados “en más de un centenar de entidades”, deposita la confianza en los servidores que los representaron y no responde por sus actos, puesto que, se reitera, según lo dispuesto por el artículo 305 Constitucional, “los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador” (2024)