Consejo de Estado. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Finalidad y responsabilidad. Tienen capacidad para contratar. Tienen capacidad para comparecer al proceso. Ninguna de tales figuras da origen a una persona jurídica distinta de quienes lo integran. Todos sus miembros responderán solidariamente por el cumplimiento total de la oferta y del contrato. DIFERENCIA. La diferencia específica radica en que en las Uniones Temporales existe distribución de la participación de cada integrante para efecto de la imposición o asignación proporcional de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La capacidad, en sentido general, consiste en la facultad o en la aptitud legal que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones de forma autónoma. CAPACIDAD PARA OBLIGARSE LABORALMENTE CON PERSONAL A SU CARGO. Los consorcios y uniones temporales son titulares de los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revaluó y recogió la postura según la cual los consorcios y uniones temporales NO tenían capacidad para obligarse laboralmente. En sentencia de 2021 reconoció la posibilidad de que los consorcios y uniones temporales pueden «vincular a trabajadores al servicio del proyecto empresarial y bajo esa lógica ser titulares de los derechos y obligaciones que se deriven de dichas relaciones laborales». En este caso, las labores se hacen en nombre del grupo empresarial y no de quienes lo integran, sin perjuicios de la responsabilidad solidaria. Los consorcios y uniones temporales, en su calidad de tales, son responsables de las obligaciones laborales de sus trabajadores. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Si el contrato laboral se firma con la unión temporal o el Consorcio, todos sus integrantes deben contar con licencia para poder prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 356 de 1994, a través del personal operativo vinculado laboralmente. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. El representante del consorcio o de la unión temporal, que por ley debe ser designado para todos los efectos, lo es de la agrupación empresarial en su conjunto, y no de cada uno de sus integrantes individualmente considerados. OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Las decisiones emitidas en sede de casación gozan de obligatoriedad y tienen como objetivo asegurar la coherencia del ordenamiento legal, gracias a la unificación de los criterios de interpretación de la ley y de la jurisprudencia nacional (2023)
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