Consejo de Estado. CONSORCIO. Participación. La ley no exige, como sí lo hace para la unión temporal, que la entidad contratante autorice previamente las modificaciones que se hagan a los términos y extensión de la participación de los miembros en la propuesta y en su ejecución, a menos que las partes lo pacten. CONTRATO DE CONSORCIO. El contrato de consorcio es plurilateral y de colaboración. Nulidad e incumplimiento. Solidaridad. Cambio del representante legal. En este caso no requería autorización de la entidad pública porque no lo pactaron. DEPARTAMENTOS. Régimen legal. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Estructuración (2023)