“Las denominadas cláusulas sociales suponen la inclusión de ciertos criterios de política social o ambiental, en los procesos de contratación estatal. En tal sentido, no se trata de parámetros de naturaleza económica de la oferta, porque tienen como fin cumplir determinados objetivos sociales que son de interés general, tales como promover el empleo, proteger un sector de la población vulnerable o incentivar políticas públicas43. Estas cláusulas pueden ser, al menos, de varios tipos: (i) aquellas que se imponen como requisito previo o de admisión de una oferta; (ii) como elemento de valoración o que otorguen puntaje; (iii) como criterio de desempate y (iv) que imponen la ejecución de determinadas obligaciones al contratista seleccionado”.