Consejo de Estado. CONDENA. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA OBRA. Muerte de peatón por caída de semáforo instalado por un contratista en obra pública. Quedó demostrado que la muerte de la víctima fue causada en ejercicio de una actividad peligrosa que estaba a su cargo. Se reconocen perjuicios morales y daño emergente. En cuanto a la eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de un tercero, la Sala advierte que, tratándose del ejercicio de actividades peligrosas, esta causal de exoneración solo se estructura cuando se demuestra que ese hecho era imprevisible e irresistible de forma absoluta para el demandado, de forma que pueda considerarse como la causa exclusiva del daño. Lo que justifica la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad en estos casos es que el ejercicio de una actividad peligrosa implica la asunción de riesgos por quien la lleva a cabo. El artículo 2344 del Código Civil determina la responsabilidad solidaria (por todo el daño) de todos los que intervinieron en su causación. SOLIDARIDAD DEL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD PÚBLICA. Se condenó al contratista y al dueño de la obra de manera solidaria para garantizar el derecho de los demandantes a reclamar de cualquiera de ellos la totalidad del pago, lo que impide hacer valer frente a ellos la cláusula de indemnidad pactada en el contrato (2024)