“Contrario a lo afirmado por el tribunal, la Sala advierte que la solicitud cautelar sí tiene carácter patrimonial, por cuanto perseguía que no se celebrara el contrato con quien resultó favorecido en la adjudicación, lo cual tenía evidentes consecuencias patrimoniales, puesto que habría permitido que el contrato se celebrara con el demandante y que este no hubiera sufrido las consecuencias patrimoniales que le generó su celebración con un tercero”.
“La razón por la cual los ordenamientos procesales (empezando por el CGP) excusan la realización de la audiencia de conciliación en los eventos en los que se solicitan medidas cautelares es precisamente la necesidad de una decisión rápida sobre tales medidas. Por ello, el legislador no considera lógico exigirle al demandante el cumplimiento de tal requisito adicional.