“… la jurisprudencia de esta Corporación se ha ocupado de delimitar y diferenciar el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad de otras figuras, para lo cual ha explicado que: i) no es equiparable a una excepción previa, en la medida en que esos medios exceptivos son taxativos y el legislador no le dio tal alcance35 y ii) no se entiende inmersa dentro de la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, ya que aquellos aluden a que la demanda se presente debidamente, pero no se entiende dentro de ellos los presupuestos procesales”.