Consejo de Estado. COMISIÓN DE ÉXITO. No contraviene disposición jurídica alguna y produce plenos efectos siempre que no existan razones para declarar de oficio su nulidad. El pacto y reconocimiento de una comisión de éxito produce plenos efectos jurídicos y su nulidad solo puede ser estudiada de oficio cuando se observa una manifiesta ilegalidad. En este caso no se configura una causal de nulidad manifiesta que deba ser declarada de oficio por el juez contencioso administrativo. La validez de la comisión de exito NO fue cuestionada por ninguna de las partes. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS. Se aprobó acuerdo conciliatorio (2023)
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