"... en principio, celebrar un contrato sin la debida autorización del concejo municipal constituye una violación al principio de legalidad y, de conformidad con  la norma  transcrita, se incurre en  la celebración indebida de contratos; sin embargo, en cada caso la jurisdicción competente analizará el elemento de antijuridicidad y dolo, como elementos de la conducta sancionable de conformidad con el ordenamiento penal".
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