Consejo de Estado. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Diferencia entre cláusula excepcional y los poderes unilaterales. Régimen privado. SERVICIOS PÚBLICOS. TERMINACIÓN UNILATERAL. REITERACIÓN. Las partes pueden dotarse recíprocamente, o a una de ellas, en ejercicio de la autonomía privada, de la facultad de resolver el contrato. Este pacto expreso de terminación unilateral constituye ley contractual y no puede ser anulado sino por contrariar el orden público y las buenas costumbres o cuando implique abuso del derecho. No es ejercicio de función administrativa y tampoco supone la expedición de actos administrativos. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ACORDADA POR LAS PARTES CUANDO EL CONTRATO YA NO ES BENEFICIOSO PARA LAS PARTES. En este caso no se analiza el cumplimiento del contrato sino el cumplimiento de las condiciones acordadas por las partes para dar por terminado el contrato. COPIAS SIMPLES. Aplicación de la sentencia de unificación. Valoración (2022)