La aseguradora puso de presente que la condena ($588.805.179)6 excedió el valor asegurado ($440.555.767) y por ello solicitó su disminución hasta la cobertura pactada; empero, en realidad la condena no sobrepasó los límites de la póliza, solo que incluyó la indexación del monto adeudado y los intereses moratorios causados, aunque, sí es cierto que solo el primer concepto puede aplicarse actualmente a la deuda a cargo de la aseguradora. “… en materia de seguros los intereses moratorios están supeditados al incumplimiento en el pago por parte de la aseguradora, el cual surge, en el asunto de la referencia, con la presente providencia que impone la obligación de pago a cargo de la compañía de seguros, porque aquí se define la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida (artículo 1077 y 1080 del Código de Comercio)”.